¿Qué es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
Es un seguro obligatorio que los empleadores deben contratar para todos sus trabajadores, sean eventuales o permanentes, en caso la empresa realice alguna de las actividades consideradas de riesgo en la legislación vigente.
¿Qué beneficios ofrece?
Este seguro te otorga tres tipos de cobertura:
- Salud. La Entidad Prestadora de Salud (EPS) cubre la atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica hasta la rehabilitación total del trabajador en caso sufra un accidente mientras realiza sus labores o como consecuencia de una enfermedad derivada de su trabajo u oficio.
- Pensión o Indemnización. La Compañía de Seguros otorgará al trabajador, en caso de invalidez, derivada de un accidente o enfermedad profesional una pensión o indemnización que dependerá del grado de incapacidad para el trabajo, y en caso de fallecimiento, una pensión a sus beneficiarios.
- Gastos de sepelio. La Compañía de Seguros reembolsará los gastos a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado hasta el limite establecido en el marco legal vigente.
- Salud. La Entidad Prestadora de Salud (EPS) cubre la atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica hasta la rehabilitación total del trabajador en caso sufra un accidente mientras realiza sus labores o como consecuencia de una enfermedad derivada de su trabajo u oficio.
- Pensión o indemnización. La compañía de seguros otorgará al trabajador, en caso de invalidez, derivada de un accidente o enfermedad profesional una pensión o indemnización que dependerá del grado de incapacidad para el trabajo, y en caso de fallecimiento, una pensión a sus beneficiarios.
- Gastos de sepelio. La compañía de seguros reembolsará los gastos a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado hasta el límite establecido en el marco legal vigente.
- Salud. La Entidad Prestadora de Salud (EPS) cubre la atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica hasta la rehabilitación total del trabajador en caso sufra un accidente mientras realiza sus labores o como consecuencia de una enfermedad derivada de su trabajo u oficio.
- Pensión o Indemnización. La Compañía de Seguros otorgará al trabajador, en caso de invalidez, derivada de un accidente o enfermedad profesional una pensión o indemnización que dependerá del grado de incapacidad para el trabajo, y en caso de fallecimiento, una pensión a sus beneficiarios.
- Gastos de sepelio. La Compañía de Seguros reembolsará los gastos a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado hasta el límite establecido en el marco legal vigente.